Planes de igualdad para las empresas de más de 50 trabajadores

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Para evitar la brecha de género, las empresas deberán hacer auditoria que evalúen los puestos de trabajo, además deberán inscribirse en el registro de convenio de los planes de igualdad.

El gobierno y los sindicatos UGT y CCOO firman este martes un acuerdo que incluye dos reglamentos sobre la igualdad laboral.

Plan De Igualdad

Los dos reglamentos desarrollan la norma de igualdad laboral aprobada por el anterior.

El reglamento sobre igualdad retributiva constata lo que la norma aprobó; que todas las empresas independientemente del tamaño de su plantilla, deberán estar registrado por categoría y sexo, que incluyan los salarios y complementos.

Si en algún caso la diferencia entre sexo fuera del 25% o más, la empresa debe justificar por escrito a que se debe eso. Una diferencia menor no supone la obligación de una justificación formal.

Las empresas de más de 50 trabajadores estarán obligadas a realizar el registro y una auditoria salarial que evalué y valoré cada puesto de trabajo. El reglamento especifica los criterios a los que deben atender estas auditorías.

“Igual salario a trabajo de igual valor “¿Cómo se determina ese valor equivalente? Se ha de tener en cuenta factores como: La penosidad y dificultad, posturas forzadas, movimientos repetitivos, destreza, minucisidad, aislamiento, responsabilidad económica relacionada con el bienestar, polivalencia habilidades sociales, habilidades de cuidado y atención a las personas, capacidad de resolución de conflictos o capacidad de organización.

Planes de igualdad

El segundo reglamento pactado entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios es el que atañe a los planes de igualdad.  La norma de Marzo de 2019 extendió su obligación, concreto sus contenidos mínimos y decreto su registro.

Un plan de igualdad será si o si, un documento de las dos partes.

En concreto desarrollan los siguientes temas:

  • La ampliación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas, y el derecho de ambos progenitores a una hora de ausencia en el trabajo hasta que el niño cumpla 9 meses;
  • Se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia;
  • Se enfatiza el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral;
  • Se establece el derecho a la remuneración sin discriminación;
  • Se crea una nueva prestación para el cuidado del lactante;
  • Se modifican las bonificaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, para aplicar la normativa y cambios relacionados con la conciliación familiar; se hacen algunos cambios sustanciales referentes a los planes de igualdad propuestos por la Ley Orgánica 3/2007.
¿Te ha gustado? ¡Compártelo!
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También te puede interesar

También te puede interesar

¡Suscríbete y no te pierdas nada!

Tranquilo no te mandaremos SPAM