Renfe lanza una oferta de empleo con 675 puestos de trabajo

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Renfe ha abierto un proceso de selección para incorporar 675 trabajadores. Se trata de la mayor oferta de empleo desde su constitución como operadora en 2005.
Estas contrataciones se crean para consolidar el empleo temporal y la creación de nuevas contrataciones en virtud de la tasa de reposición en los procesos de salida voluntaria abiertos en la empresa.
La nueva e histórica oferta de empleo de Renfe sucede a las dos puestas en marcha en los últimos años. En junio de 2015, la compañía lanzó la que constituyó la primera tras la crisis, por la que incorporó a 75 trabajadores y en mayo de 2016, una segunda para 522 empleados.
Estos procesos de contratación suceden a planes de salida voluntaria de la operadora, y conforman el plan de empleo que Renfe, al igual que Adif, pactaron con sus sindicatos en sus últimos convenios colectivos.
En los 675 puestos de trabajo que convoca RENFE en 2017, las plazas para los diferentes puestos de trabajo están repartidos en:
375 MAQUINISTAS
115 OPERADORES COMERCIALES
115 OPERADORES DE MANTENIMIENTO Y FABRICACIÓN
70 CUADROS TÉCNICOS Y PERSONAL DE ESTRUCTURA
 
 
 
REQUISITOS DE ADMISIÓN
Los requisitos que deben reunir los solicitantes a 14 de septiembre de 2017, y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:
-Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
-También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.
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-De igual forma, también podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
-Conocimiento adecuado del castellano. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los candidatos que no posean la nacionalidad española y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en estas bases implican por sí mismas la demostración de su conocimiento.
-Haber cumplido la edad legal de contratación prevista para cada puesto de trabajo.
-Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.
-Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases de cada una de las Convocatorias que se publiquen. Si la titulación fuera obtenida en el extranjero, deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
-No estar separado del servicio o declarado “no apto” para el desempeño de las funciones esenciales del puesto ofertado, aunque sea temporalmente, ni haber sido despedido disciplinariamente por hechos acaecidos en el ámbito del Grupo Renfe.
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-No haber tenido un contrato de trabajo extinguido con el Grupo Renfe por dimisión expresa o tácita del trabajador o por la no superación del periodo de prueba, en ambos casos en un puesto similar al que opte en este proceso.
-No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.
No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
-Cumplir con los requisitos establecidos legal y convencionalmente para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración, organismo o empresa pública o participada por las mismas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargos públicos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer cualquier tipo de función en el caso del personal laboral.
-En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso a las funciones o puestos de trabajo públicos citados en el párrafo anterior.
-No haber sido objeto de despido disciplinario ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en la ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
 
 
 
 
ADMISIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
-El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 15 de septiembre y finalizará el día 29 de septiembre de 2017, ambos incluidos.
-Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente convocatoria.
-Los candidatos presentarán su solicitud de participación a través de la página web del Grupo Renfe, www.renfe.com, en el apartado Empleo y Formación.
-Candidatos con discapacidad:
Los candidatos que se presenten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo en el cuestionario de inscripción, en el apartado “Grado minusvalía igual o superior al 33%”, marcando una de estas dos opciones:
Tengo minusvalía pero no preciso adaptación.
Tengo minusvalía y preciso adaptación: en este caso, el candidato deberá solicitar las necesidades específicas de adaptación y/o de ajuste de tiempo y medios que considere oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Además, con el fin de que el Tribunal que se constituya para cada convocatoria pueda resolver la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que determinó el grado de minusvalía.
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Los candidatos deberán realizar un ingreso o transferencia, en la cuenta bancaria dispuesta por el Grupo Renfe, de diez euros (10 €) en concepto de “derechos de participación”, especificando el número de su DNI, Apellidos-Nombre del candidato (no el de la persona que pudiera realizar el ingreso) y la referencia de la convocatoria en la que participen en el campo de observaciones, debiendo realizar tantos ingresos como convocatorias a las que se presente como candidato.
-Estarán exentos del pago de los “derechos de participación” aquellos aspirantes que, habiendo formado parte de las bolsas de reserva conformadas en la oferta pública de empleo de 2016, a fecha 14 de septiembre de 2017, tengan un contrato temporal en vigor con el Grupo Renfe en puestos similares al que se presentan con efectividad anterior a la finalización de la vigencia de las bolsas de reserva contempladas en las convocatorias de empleo de 2016 para el Grupo Renfe (30/06/2017), así como aquellos aspirantes que, no formando parte de las bolsas anteriormente citadas, mantengan vigente un contrato temporal para un puesto similar al que se presentan establecido con anterioridad al 30 de abril de 2017 y derivado de la participación en procesos de selección realizados por el Grupo Renfe con anterioridad a la Oferta Pública de Empleo 2016. No obstante, estos candidatos deberán inscribirse en la convocatoria y aportar la documentación que se les requiera en cada caso. Al inscribirse, en lugar de aportar el justificante de ingreso de los derechos de participación, deberán adjuntar copia de su carné de trabajador de Renfe.
-En el caso de no haber realizado o acreditado el citado ingreso (cuya copia debe ser adjuntada de acuerdo a las instrucciones en el momento de la inscripción), y salvo que se esté exento de su abono según el párrafo anterior, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, el candidato será excluido del proceso.
-De igual forma se procederá con los candidatos que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.
-En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en la web del Grupo Renfe.
 
 
 
 
PROCESO DE SELECCIÓN
Primera fase
-Cumplimiento de requisitos
-Valoración de méritos
Segunda fase
-Pruebas presenciales
-Cinámicas de grupo o simulador de conducción

El resto de información la encontrarás en la propia página de renfe:

http://www.renfe.com/empresa/empleo_y_formacion/

¡MUCHA SUERTE!

Fuentes: Renfe.com / CLM24.es / El Confidencial

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