Técnicamente, las vacaciones es un derecho reconocido a personas trabajadoras en activo, sin embargo, cuando llega la estación estival es cuando mayores desplazamientos se producen, independientemente de la situación laboral de las personas, y es que, a un trabajador en situación de paro, no se le reconoce lo que llamamos “vacaciones”, pues tiene una serie de obligaciones que debe asumir. Estas condiciones, cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones, aparecen impresas cuando se firma la solicitud de cobro de paro o subsidio y se denomina “compromiso de actividad” que se traduce en unas determinadas acciones por parte del demandante como búsqueda activa de empleo, renovar periódicamente la demanda, acudir a citaciones de control en la oficina de empleo, etc.
A pesar, de que los trabajadores en paro, no tengan derecho a vacaciones, la realidad es que todos quieren disfrutar de un período en el que no estén sujetos al cumplimiento de sus obligaciones, hay varias opciones:
· Si el trabajador desempleado se desplaza dentro de España.
Si el desplazamiento va a ser prolongado o de larga distancia, es recomendable que se comunique en la oficina de empleo tal situación, ya que si no lo ha comunicado en su oficina de empleo, podría recibir una citación para presentarse al día siguiente para una entrevista de trabajo, y la no presentación a tal obligación implicaría una sanción por no haber una comunicación previa del desplazamiento.
· Si el trabajador desempleado se desplaza fuera de España.
En este caso, es obligatorio solicitar la autorización correspondiente, la autorización en sí, no es por la acción de desplazarse, sino para dar comunicación del hecho. Dichas solicitudes, se realizarán en las oficinas del Servicio Público de Empleo, y se tendrá en cuenta la duración del viaje:
o Viajes de duración máxima de 15 días al año.
Tras pedir la correspondiente autorización, y durante el período de hasta quince días, el desempleado continúa cobrando su prestación con normalidad, pero sin estar sujeto a las obligaciones.
o Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días.
Tras comunicarlo en la correspondiente oficina de empleo, la prestación se suspende, reanudándose a su regreso a España, tras comunicarlo en la oficina de empleo. Además sus obligaciones quedarían exentas durante el período que estuviese fuera de España.
o Salidas al extranjero de hasta un año.
En este caso, hay que tener cuidado porque sólo se mantendrá la prestación de paro o subsidio si el motivo del viaje es realizar cooperación internacional, búsqueda o realización de un trabajo o perfeccionamiento profesional como puede ser la realización de un curso de idiomas o de otra índole. Para ello, se tendrá que justificar con documentos el motivo del viaje, ya que en caso contrario, se perdería la prestación.