El final de septiembre nos ha traído la orden de la Consejería de Empleo y Economía, que ya adelantábamos en otro artículo, por la que las empresas de Castilla-La Mancha podrán recibir una ayuda si contratan a desempleados. El Gobierno de Castilla-La Mancha ha considerado conveniente planificar una estrategia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que parta del diseño de un mapa regional que contenga las necesidades empresariales y laborales, previsiones de futuro, así como la viabilidad de los objetivos empresariales que busquen ayuda de los poderes públicos.
A través de este programa, se permitirá dirigir una especial ayuda a las empresas para que contribuyan al desarrollo económico y laboral de nuestra región, con el propósito de articular todos los recursos necesarios para continuar con el impulso al emprendimiento.
Serán subvencionables aquellos contratos de duración determinada, a tiempo completo o parcial de duración de, al menos, 4 meses, que se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación efectiva o sin alta en seguridad social, al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación. Además la jornada de trabajo no podrá ser inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
En cuanto a los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá hasta el día 15 de diciembre de 2013, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito, supuesto en el cual, la Dirección General competente en materia de empleo dictará Resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la cumplimentación del modelo normalizado de formulario de solicitud que figura en las bases como anexo I, y se podrá presentar mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección https://www.jccm.es/ , en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en sus respectivos registros.