En la actualidad, son muchas las empresas que reclaman experiencia laboral a la hora de contratar a nuevo personal, un requisito que no siempre es fácil de cumplir y que complica la entrada en el mercado laboral y la búsqueda de empleo.
Para solucionar este problema, existen dos tipos de contratos, el formativo y el de prácticas, que ayudan a adquirir la experiencia laboral que en muchas ocasiones es necesaria para acceder a un puesto de trabajo. En CEAT queremos explicarte en qué consisten y las diferencias entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación.
1. CONTRATO EN PRÁCTICAS
Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
Es un contrato muy útil que permite que el recién titulado se forme y se capacite en el ejercicio profesional.
Requisitos de los trabajadores
I. Tener alguna de las titulaciones siguientes:
Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.
Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico.
Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).
Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
Certificado de profesionalidad
II. No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. En caso de jóvenes menores de 30 años, se podrá celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
Duración del contrato
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Retribución de los trabajadores
Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional (fijado en 648,60 € para 2015). En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado
Formalización del contrato
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Asimismo, el empresario deberá comunicar el contenido del contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.
Certificación de las prácticas
A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Otras características
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Reducción de cuota empresarial a la Seguridad Social dado que existen incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos.
2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
El contrato para la formación y el aprendizaje, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos de los trabajadores
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
Formalización del contrato
El contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
Duración y jornada
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Retribución del trabajador
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Actividad formativa
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
Quién imparte la formación:
Los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
Las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
Los centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad.
Financiación y gestión
Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje a la finalización de su duración tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Acción protectora de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
REFLEXIÓN:
El problema del desempleo de los jóvenes constituye un desafío. El desempleo es desproporcionadamente alto, más de la mitad de los jóvenes (52,39%) seguían sin empleo según la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre del 2014.
CLM tiene una tasa de paro por encima de la media de España.
FUENTE: INE
http://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0314.pdf
Combatir la cifra del 52,39% de paro juvenil se ha convertido en uno de los principales retos de nuestras empresas. Pero, ¿tenemos las herramientas?
¿CÚAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO EN PRÁCTICAS Y EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN?
El contrato en prácticas va destinado a personas que cuenten con un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior obtenido dentro de los cinco años anteriores al momento de la contratación o de los siete últimos si se trata de un trabajador minusválido. Su otorgamiento tiene como finalidad permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador.
El contrato para la formación va destinado a personas mayores de 16 años y menores de 25 años (excepcionalmente 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la titulación necesaria para otorgar un contrato en prácticas y tiene como finalidad la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo que requiera un cierto nivel de cualificación.
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PRÁCTICAS Y EL CONTRATO DE FORMACIÓN
Contrato de Practicas:
Permite al trabajador la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
El trabajador deberá estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años (7 años para discapacitados) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios
No existe una limitación máxima de edad para el trabajador en contrato de prácticas
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contrato para la formación y aprendizaje:
Permite que el trabajador adquiera práctica y teoría para desempeñar un oficio.
El trabajador deberá carecer de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
Los contratados tienen que tener entre 16 y 25 años, ( excepcionalmente menores de 30 años hasta bajar la tasa de desempleados al 15%).
La retribución del contrato será la fijada en convenio colectivo sin que, pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el 1er año el trabajador percibirá un 75% del salario fijado, ya que el 25% de su jornada laboral la dedica a formación. La retribución para el 2º y 3er año de contratación será del 85% del salario fijado, ya que el 15% de su jornada laboral la dedica a formación
Por Ejemplo: El puesto cubierto tiene un salario mensual establecido en Convenio de 1000€, y nuestra jornada se divide en 75% de trabajo efectivo y 25% de formación teórica, al retribuirnos el trabajo efectivo, nuestro salario mensual sería de 750€.
Para entender las diferencias entre el Contrato de Formación y Aprendizaje y el Contrato en prácticas, os aportamos un ejemplo clarificador:
María tiene un Grado en Derecho, pero no encuentra empleo y le surge la oportunidad de trabajar como Secretaria de Alta Dirección. Podría tener un contrato para la formación y el aprendizaje para ese puesto de secretaria, ya que carece de la formación específica para ese trabajo. Mediante el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, la empresa le dará formación teórica especializada (el 25% de la jornada) y María trabajará en la empresa el resto del tiempo, cobrando por ello. Al finalizar su formación, podrá obtener un certificado de profesionalidad o título de FP en Secretariado.
Sin embargo, si María quisiera adquirir experiencia laboral en un bufete de abogados, no la podrían contratar con un Contrato de Formación, ya que la formación necesaria (el título universitario de Grado en Derecho) ya la tiene. La modalidad de contrato en este caso no sería el de Formación, sino el Contrato en Prácticas.
Jaime Cano Navarro
www.ceat.es
Colabora: Pilar Perea Juan