demandada que luego despidió al trabajador en diciembre de 2010 alegando razones económicas y productivas. En su resolución, el Supremo establece que una empresa que ha obtenido en un ERE autorización para suspender los contratos de unos empleados durante un determinado periodo tiempo, no puede durante ese periodo y aduciendo las mismas circunstancias por las que inició el ERE despedir a ninguno de los trabajadores que tienen anulado en ese momento su contrato.
La empresa deberá volver a contratar inmediatamente al empleado y abonarle los salarios que dejó de percibir desde que fue despedido, según ha fijado el alto tribunal, que con esta decisión anula la sentencia de octubre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que respaldaba a la compañía. El despido solo podría ser procedente si concurre una «causa distinta y sobrevenida», según dicta la sentencia.
*Fuente: EFE. 05.05.2014