Desde el 14 de abril de 2021 es obligatorio el registro salarial de todas las empresas situadas en España y la auditoria salarial para empresas con más de 100 trabajadores. Las empresas con una plantilla de 50 a 100 personas trabajadoras deberán realizar el registro de forma inmediata, aunque podrán demorarlo hasta el 7 de marzo de 2022.
Estos dos mecanismos son una tarea compleja por lo que, en primer lugar, la empresa debe haber realizado una valoración previa de puestos de trabajo conforme a los criterios previstos en la norma. Además, tiene que haber una justificación razonable y objetiva en caso de constatarse una brecha salarial entre grupos profesionales o puestos del mismo valor.
Es importante que las empresas sepan que toda su información se manejara de cierta forma:
- Los resultados de la auditoria salarial son integrante del plan de igualdad (REGCON) y no implica que deban publicarse los salarios individualizados de la plantilla.
- Antes de la elaboración del registro retributivo, se debe consultar a la representación legal de los trabajadores (RLT) y una vez hecho, tendrá acceso a su contenido integro. Si la empresa no cuenta con RLT , los trabajadores tendrán únicamente acceso a las diferentes porcentuales a las retribución promediada de hombres y mujeres.
- El Real Decreto 901/2020 contempla que la RLT (anteriormente mencionada) tiene la obligación de guardar silencio en el manejo de cualquier información que les haya sido comunicada.
En cuanto a las sanciones en caso de incumplimiento por una situación de discriminación retributiva, puede alcanzar los 187.515 € además de perder la reputación de la empresa.
En definitiva, es fundamental que las empresas prioricen el cumplimiento de las nuevas normas para así evitar las desigualdades retributivas.