Si has agotado tu protección por desempleo y el programa PREPARA*, y ninguna de las vías se adecua a tu situación, necesitas el Programa para la Activación del Empleo. Este programa tiene una duración de seis meses. La admisión al programa y la percepción de la ayuda económica de acompañamiento, se producirá al día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la solicitud.
Os dejamos toda la explicación del programa, en qué consiste, requisitos de acceso, plazo y enlaces para que te descargues toda la documentación.
*(¿Qué es el programa PREPARA? Es un mecanismo de protección que tiene por objetivo ayudar a encontrar un puesto de trabajo a aquellas personas desempleadas que han agotado su prestación o subsidio por desempleo.)
¿Qué es el Programa para la Activación del Empleo?
Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.
Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes REQUISITOS:
-Para poder acogerse al programa, en el momento de la solicitud, debe:
• Haber agotado alguna de las siguientes ayudas o prestaciones:
-El tercer derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI)
-El programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA)
-El Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI)
• No haber sido beneficiario de ningún tipo de prestación por desempleo durante los últimos 6 meses desde la solicitud de incorporación al programa.
• Haber estado inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014 o a 1 de abril de 2016. Se considerará cumplido este requisito cuando la no inscripción, en alguna de dichas fechas, se deba a la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días.
• Haber permanecido inscrito durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores.
• Carecer de rentas y tener responsabilidades familiares, entendiendo por estas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años, o mayor discapacitado que carezca de ingresos mensuales superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La suma de todos los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no debe superar el citado 75 % del SMI.
• Si desde el agotamiento de la RAI, PREPARA o PRODI, se hubieran percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de las mismas. No podrán acogerse al programa las personas que tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta mínima, salario social o ayudas análogas. Tampoco podrán acogerse las personas que nunca hayan trabajado por cuenta ajena, ni quienes hayan cesado voluntariamente en un trabajo realizado tras el agotamiento de cualquiera de las ayudas citadas en el primer punto.
-Para el acceso y activación al programa y de la ayuda económica de acompañamiento debe:
• Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso para realizar las actuaciones que sean necesarias para favorecer la inserción laboral y que les sean indicadas por los Servicios Públicos de Empleo.
• Realizar al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (trabajo, envío de curriculum, entrevistas de trabajo, inscripción en una agencia de colocación o en un portal de empleo, etc.) durante el mes siguiente a la solicitud de acceso al programa, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta acreditación se realizará mediante la presentación del formulario oficial de “declaración de búsqueda activa de empleo”, en la oficina de prestaciones que le corresponda, dentro del plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se cumpla el mes desde que se haya presentado la solicitud. Durante ese mes el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, le asignará un tutor que realizará un itinerario individual y personalizado de empleo acorde con su perfil profesional y que efectuará su seguimiento durante el tiempo de permanencia en el programa.
¿Qué se debe hacer para ser admitido al Programa?
Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar, previa cita, la solicitud de incorporación al programa, en modelo oficial, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
MODELO OFICIAL DE LA SOLICITUD:
Plazo de presentación de la solicitud
La solicitud deberá presentarse entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2017, ambos inclusive. Se podrá acceder al mismo una sola vez.
Documentos a presentar
Para la identificación (no es necesario aportar copias)
-Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
-Extranjeros residentes en España:
*Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que conste el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.
*No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) junto con el pasaporte
Para el trámite de la solicitud
• Documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos de acceso al programa que pueda ser requerida.
• Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el trabajador sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.